(a) La acción de divorcio se extingue por:(a) La muerte de cualquiera de los cónyuges; y(b) la reconciliación de los cónyuges.
(a) La muerte de cualquiera de los cónyuges; y
(b) la reconciliación de los cónyuges.
31 L.P.R.A. § 6775, under La Disolucion por Divorcio.
31 L.P.R.A. § 6775
(a) La acción de divorcio se extingue por:(a) La muerte de cualquiera de los cónyuges; y(b) la reconciliación de los cónyuges.
(a) La muerte de cualquiera de los cónyuges; y
(b) la reconciliación de los cónyuges.