Extinción de la acción de divorcio

31 L.P.R.A. § 6775, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6775

(a) La acción de divorcio se extingue por:(a) La muerte de cualquiera de los cónyuges; y(b) la reconciliación de los cónyuges.

(a) La muerte de cualquiera de los cónyuges; y

(b) la reconciliación de los cónyuges.