Resolución sumaria

31 L.P.R.A. § 6777, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6777

(a) El tribunal puede resolver la petición de divorcio sin la celebración de una vista, previa solicitud de ambos cónyuges, si concurren las siguientes circunstancias:(a) El divorcio es por petición conjunta;(b) los peticionarios acuerdan el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges;(c) los peticionarios no tienen hijos en común, o teniéndolos, son mayores de edad; y(d) ninguno de los hijos de los cónyuges necesita una pensión alimentaria para su sustento durante el proceso de la disolución del matrimonio.

(a) El divorcio es por petición conjunta;

(b) los peticionarios acuerdan el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges;

(c) los peticionarios no tienen hijos en común, o teniéndolos, son mayores de edad; y

(d) ninguno de los hijos de los cónyuges necesita una pensión alimentaria para su sustento durante el proceso de la disolución del matrimonio.