Conversión de la petición individual

31 L.P.R.A. § 6782, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6782

La petición individual puede convertirse en una petición conjunta por la sola voluntad de los cónyuges, siempre que cumplan con las exigencias legales de este tipo de petición. En el caso de la petición individual no hay que jurar la petición nuevamente por la parte peticionaria.