Si el tutor del cónyuge ausente es el propio cónyuge peticionario o alguien que no puede representarlo en el trámite de divorcio, se le nombrará al ausente un defensor judicial con ese solo propósito.
31 L.P.R.A. § 6784, under La Disolucion por Divorcio.
31 L.P.R.A. § 6784
Si el tutor del cónyuge ausente es el propio cónyuge peticionario o alguien que no puede representarlo en el trámite de divorcio, se le nombrará al ausente un defensor judicial con ese solo propósito.