Petición de divorcio contra el cónyuge declarado judicialmente incapaz

31 L.P.R.A. § 6786, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6786

La presentación y la notificación de la petición de divorcio contra el cónyuge declarado judicialmente incapaz se harán según las disposiciones de este Código y la ley procesal. En este caso el cónyuge peticionado no tiene que entender la naturaleza de la petición y basta con que esté representado por su tutor durante todas las etapas del proceso.