Petición contra quien no tiene discernimiento suficiente

31 L.P.R.A. § 6787, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6787

Si el cónyuge peticionado no ha sido declarado incapaz judicialmente, pero se sospecha que no tiene discernimiento suficiente para entender la naturaleza de la acción de divorcio ni para proteger sus intereses personales y económicos, el tribunal debe tomar las medidas necesarias para nombrarle un defensor judicial y requerir de un abogado que le represente durante el proceso.

Las diligencias judiciales o los negocios jurídicos relativos al proceso que celebre el cónyuge peticionado antes de adoptarse estas medidas cautelares, pueden invalidarse si causan perjuicio significativo a su persona o a sus bienes.