Acuerdos entre los cónyuges sobre medidas provisionales

31 L.P.R.A. § 6791, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6791

Presentada la petición individual de divorcio, los cónyuges pueden acordar las medidas provisionales que han de regir sus relaciones personales, la estabilidad económica de la familia y los asuntos que afectan significativamente a los hijos durante el proceso.

El tribunal puede aprobar las medidas así adoptadas, si son adecuadas, o modificarlas en cualquier etapa del proceso para asegurar el bienestar de ambos cónyuges y el de los miembros de la familia.