Medidas cautelares provisionales respecto a los cónyuges y el patrimonio conyugal

31 L.P.R.A. § 6794, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6794

(a) El tribunal también puede adoptar medidas cautelares provisionales relativas a las cargas familiares y a las necesidades de ambos cónyuges, en atención del interés familiar más necesitado de protección, entre otras:(a) Determinar cuál de los cónyuges continuará residiendo en la vivienda familiar y en qué condiciones permanecerá en ella hasta que se dicte sentencia;(b) fijar la contribución de cada cónyuge para atender las necesidades y las cargas de la familia durante el proceso, incluidos los gastos del litigio, y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares necesarias para asegurar su efectividad;(c) señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se entregarán a uno u otro cónyuge para su sustento y establecer las reglas para su administración y disposición, hasta la disolución del matrimonio y la liquidación de su régimen económico; o(d) determinar el régimen de administración y de disposición de aquellos bienes privativos que, por capitulaciones matrimoniales o por escritura pública, estén especialmente destinados a responder por las cargas del matrimonio y la familia.

(a) Determinar cuál de los cónyuges continuará residiendo en la vivienda familiar y en qué condiciones permanecerá en ella hasta que se dicte sentencia;

(b) fijar la contribución de cada cónyuge para atender las necesidades y las cargas de la familia durante el proceso, incluidos los gastos del litigio, y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares necesarias para asegurar su efectividad;

(c) señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se entregarán a uno u otro cónyuge para su sustento y establecer las reglas para su administración y disposición, hasta la disolución del matrimonio y la liquidación de su régimen económico; o

(d) determinar el régimen de administración y de disposición de aquellos bienes privativos que, por capitulaciones matrimoniales o por escritura pública, estén especialmente destinados a responder por las cargas del matrimonio y la familia.