(a) Durante el proceso de disolución, el tribunal también puede adoptar otras medidas cautelares provisionales:(a) Para la atención de las necesidades especiales de cualquiera de los cónyuges o de los miembros de la familia si ellos no tienen recursos suficientes o si la naturaleza de los únicos medios disponibles para el sustento no permite la distribución conjunta e igualitaria de sus réditos o ganancias;(b) para la atención de otros miembros de la familia, que no sean los hijos menores o los mayores incapacitados, si de ordinario ambos cónyuges asumían su sustento y necesidades especiales; o(c) cualquiera otra necesaria y adecuada para proteger la integridad física y emocional de los cónyuges y de los otros miembros del grupo familiar durante el proceso de divorcio.
(a) Para la atención de las necesidades especiales de cualquiera de los cónyuges o de los miembros de la familia si ellos no tienen recursos suficientes o si la naturaleza de los únicos medios disponibles para el sustento no permite la distribución conjunta e igualitaria de sus réditos o ganancias;
(b) para la atención de otros miembros de la familia, que no sean los hijos menores o los mayores incapacitados, si de ordinario ambos cónyuges asumían su sustento y necesidades especiales; o
(c) cualquiera otra necesaria y adecuada para proteger la integridad física y emocional de los cónyuges y de los otros miembros del grupo familiar durante el proceso de divorcio.