El tribunal podrá autorizar a cualquiera de los cónyuges a abandonar la residencia conyugal u ordenar su desalojo, atendiendo al interés óptimo de ambos cónyuges y al de la familia que tienen constituida.
31 L.P.R.A. § 6796, under La Disolucion por Divorcio.
31 L.P.R.A. § 6796
El tribunal podrá autorizar a cualquiera de los cónyuges a abandonar la residencia conyugal u ordenar su desalojo, atendiendo al interés óptimo de ambos cónyuges y al de la familia que tienen constituida.