Al considerar cualquier medida provisional sobre los bienes del matrimonio, el tribunal debe favorecer la adopción de mecanismos ágiles y razonables que, según la naturaleza de la actividad económica intervenida, permitan a ambos cónyuges participar de la gestión, de la producción y del disfrute del patrimonio común, en igualdad de condiciones, sin afectar significativamente su rendimiento.