Cuantía de la participación

31 L.P.R.A. § 6798, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6798

Cada cónyuge tiene derecho a reclamar y a disfrutar hasta la mitad de los réditos y provechos del patrimonio común mientras permanezca en indivisión. Cualquier reclamo de participación en exceso de esa cuantía debe justificarse expresamente al tribunal.