La manutención de los cónyuges, así como una suma razonable para los gastos del litigio, se pagarán del caudal común del matrimonio, sin que ello constituya un crédito al momento de su liquidación.
Si los cónyuges no tienen un caudal común acumulado o si no es suficiente para cubrir dichos gastos, el tribunal puede disponer el modo y el plazo en que han de satisfacerse o puede exigir a uno o a ambos cónyuges la presentación de garantías para su eventual satisfacción.