Deudas contraídas después de presentada la demanda

31 L.P.R.A. § 6802, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6802

Desde el día en que se presente la petición o demanda de divorcio, ningún cónyuge puede, sin el consentimiento del otro o sin la autorización judicial previa, gravar, enajenar o disponer de los bienes comunes.

La obligación asumida por un cónyuge en contravención de lo dispuesto en esta sección no obliga al otro cónyuge ni puede hacerse efectiva contra los bienes comunes del matrimonio.