Modificación de las medidas cautelares provisionales

31 L.P.R.A. § 6803, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6803

Las medidas cautelares provisionales solo pueden modificarse judicialmente cuando se alteran sustancialmente las circunstancias que las originaron o cuando ya no son adecuadas para atender el interés protegido.

El tribunal puede establecer las garantías reales o personales que aseguren el cumplimiento de dichas medidas.