Las medidas provisionales que se refieren al cuidado y a la manutención de los hijos y del cónyuge con necesidad de sustento no admiten interrupción ni suspensión mientras se ventile el recurso en el que se cuestiona su validez.
31 L.P.R.A. § 6805, under La Disolucion por Divorcio.
31 L.P.R.A. § 6805
Las medidas provisionales que se refieren al cuidado y a la manutención de los hijos y del cónyuge con necesidad de sustento no admiten interrupción ni suspensión mientras se ventile el recurso en el que se cuestiona su validez.