Vigencia de las órdenes provisionales sobre manutención

31 L.P.R.A. § 6805, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6805

Las medidas provisionales que se refieren al cuidado y a la manutención de los hijos y del cónyuge con necesidad de sustento no admiten interrupción ni suspensión mientras se ventile el recurso en el que se cuestiona su validez.