Extensión de la vigencia luego de dictada sentencia

31 L.P.R.A. § 6806, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6806

Las medidas provisionales relativas a la conservación de la vivienda familiar y a la administración y disposición de los bienes comunes, pueden mantenerse en vigor después de la sentencia de divorcio, a petición de cualquiera de los excónyuges, hasta que se adjudiquen finalmente todas las controversias sobre la liquidación del régimen económico del matrimonio.