Alteración de órdenes en un pleito posterior

31 L.P.R.A. § 6807, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6807

Si luego de decretada la disolución se inicia un pleito sobre la liquidación del régimen económico y la distribución y adjudicación de los bienes comunes del matrimonio, se podrá modificar el contenido y el alcance de las medidas cuya vigencia fue extendida, a petición de cualquiera de los excónyuges.

Mientras la medida vigente no se modifique o suspenda judicialmente, los excónyuges quedan sometidos a sus términos.