La disolución del vínculo es efectiva desde que la sentencia de divorcio es firme.
En los casos de demanda o petición conjunta, los cónyuges pueden, de común acuerdo, renunciar expresamente a los procesos previstos para la revisión de la sentencia.
31 L.P.R.A. § 6808, under La Disolucion por Divorcio.
31 L.P.R.A. § 6808
La disolución del vínculo es efectiva desde que la sentencia de divorcio es firme.
En los casos de demanda o petición conjunta, los cónyuges pueden, de común acuerdo, renunciar expresamente a los procesos previstos para la revisión de la sentencia.