Efectividad de la disolución

31 L.P.R.A. § 6808, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6808

La disolución del vínculo es efectiva desde que la sentencia de divorcio es firme.

En los casos de demanda o petición conjunta, los cónyuges pueden, de común acuerdo, renunciar expresamente a los procesos previstos para la revisión de la sentencia.