(a) Si no hay acuerdo entre los cónyuges o si lo hay y el tribunal lo rechaza, la sentencia dispone las medidas y condiciones que regulan los siguientes asuntos:(a) El ejercicio de la patria potestad y la custodia de los hijos menores de edad o de la patria potestad prorrogada o la tutela sobre los mayores incapaces que están a cargo de ambos progenitores;(b) los alimentos de los hijos y de cualquiera de los excónyuges;(c) el uso preferente o la retención de la vivienda familiar;(d) las relaciones filiales;(e) las cargas y atenciones de previsión de la familia;(f) las garantías para el cumplimiento de estas medidas; y(g) la adjudicación de los bienes gananciales, de haberse estipulado.La sentencia dispone lo que proceda sobre cualquier otro asunto que a juicio del tribunal requiera regulación expresa.
(a) El ejercicio de la patria potestad y la custodia de los hijos menores de edad o de la patria potestad prorrogada o la tutela sobre los mayores incapaces que están a cargo de ambos progenitores;
(b) los alimentos de los hijos y de cualquiera de los excónyuges;
(c) el uso preferente o la retención de la vivienda familiar;
(d) las relaciones filiales;
(e) las cargas y atenciones de previsión de la familia;
(f) las garantías para el cumplimiento de estas medidas; y
(g) la adjudicación de los bienes gananciales, de haberse estipulado.
La sentencia dispone lo que proceda sobre cualquier otro asunto que a juicio del tribunal requiera regulación expresa.