Acuerdos entre los cónyuges sobre los efectos de la disolución

31 L.P.R.A. § 6811, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6811

Si los cónyuges acuerdan los efectos de la disolución de su matrimonio, el tribunal los evaluará y los integrará a la sentencia de divorcio, luego de constatar que son libres y voluntarios y que no contienen ventajas injustificadas de un cónyuge sobre el otro.

A falta de convenio entre los excónyuges o de regulación judicial expresa, los mencionados asuntos se regirán por lo dispuesto en este Código.