El divorcio no priva a los hijos de los derechos que la ley les reconoce por razón del matrimonio de sus progenitores.
Ambos progenitores conservan respecto a sus hijos los mismos derechos y obligaciones que surgen de la maternidad y de la paternidad, salvadas las limitaciones que imponga el tribunal.
Cualquier acuerdo de los progenitores contrario a lo aquí dispuesto, es nulo.