El tribunal puede asignar al excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir una pensión alimentaria que provenga de los ingresos o de los bienes del otro excónyuge, por un plazo determinado o hasta que el alimentista pueda valerse por sí mismo o adquiera medios adecuados y suficientes para su propio sustento.
(a) Para fijar la cuantía de la pensión alimentaria, el tribunal puede considerar, entre otros factores pertinentes, las siguientes circunstancias respecto a ambos excónyuges:(a) Los acuerdos que hayan adoptado sobre el particular;(b) la edad y el estado de salud física y mental;(c) la preparación académica, vocacional o profesional y las probabilidades de acceso a un empleo;(d) las responsabilidades que conservan sobre el cuido de otros miembros de la familia;(e) la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;(f) la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal;(g) el caudal y medios económicos y las necesidades de cada cónyuge; y(h) cualquier otro factor que considere apropiado según las circunstancias del caso.La resolución del tribunal debe establecer el modo de pago y el plazo de vigencia de la pensión alimentaria. Si no se establece un plazo determinado, la pensión estará vigente mientras no se revoque por el tribunal, a menos que se extinga por las causas que admite este Código.
(a) Los acuerdos que hayan adoptado sobre el particular;
(b) la edad y el estado de salud física y mental;
(c) la preparación académica, vocacional o profesional y las probabilidades de acceso a un empleo;
(d) las responsabilidades que conservan sobre el cuido de otros miembros de la familia;
(e) la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
(f) la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal;
(g) el caudal y medios económicos y las necesidades de cada cónyuge; y
(h) cualquier otro factor que considere apropiado según las circunstancias del caso.
La resolución del tribunal debe establecer el modo de pago y el plazo de vigencia de la pensión alimentaria. Si no se establece un plazo determinado, la pensión estará vigente mientras no se revoque por el tribunal, a menos que se extinga por las causas que admite este Código.