A petición de parte, el tribunal puede modificar o revocar la pensión alimentaria antes de su vencimiento, si surgen cambios significativos o extraordinarios en la situación personal o económica de cualquiera de los excónyuges.
31 L.P.R.A. § 6814, under La Disolucion por Divorcio.
31 L.P.R.A. § 6814
A petición de parte, el tribunal puede modificar o revocar la pensión alimentaria antes de su vencimiento, si surgen cambios significativos o extraordinarios en la situación personal o económica de cualquiera de los excónyuges.