Extinción de la pensión alimentaria

31 L.P.R.A. § 6815, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6815

El derecho a la pensión alimentaria del excónyuge se extingue por cesar la necesidad del alimentista, por su muerte o por la del alimentante, por el vencimiento del plazo establecido, por contraer el alimentista nuevo matrimonio o por haber el alimentista establecido una relación de convivencia con otra persona.