Impugnación

31 L.P.R.A. § 6817, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6817

La sentencia de divorcio solo puede dejarse sin efecto si una parte incurre en conducta fraudulenta para obtener el decreto judicial.

Los vicios del procedimiento que no constituyan un acto intencional para defraudar a la otra parte o al tribunal, no dan lugar a la impugnación de la sentencia de divorcio en ningún caso.