La reanudación del régimen económico anterior, luego de la reconciliación de los cónyuges o del archivo de la petición de divorcio por inactividad, no afecta los derechos del tercero que, con buena fe, contrata con cualquiera de los cónyuges durante el proceso de divorcio.
Cualquier deuda incurrida por un cónyuge durante ese período se imputará como privativa.