Disolución por consentimiento

31 L.P.R.A. § 6831, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6831

El matrimonio queda disuelto mediante el consentimiento de los cónyuges expresado en escritura pública, cuando al momento de otorgar la escritura al menos uno de los cónyuges ha residido en Puerto Rico durante el año inmediatamente anterior.

Cuando el matrimonio esté regido por la sociedad de gananciales y haya bienes o deudas comunes, los cónyuges suscribirán un acuerdo que contendrá el inventario, avalúo, liquidación y adjudicación de los bienes y deudas gananciales. Este acuerdo será protocolizado con la escritura de divorcio, sin que dicha protocolización tenga efectos de convertir el documento contentivo del acuerdo, en un instrumento público.

Cuando los cónyuges tengan hijos menores de edad comunes a ambos, deben establecer los términos y condiciones sobre los siguientes aspectos: custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, como parte de una estipulación que será preparada por los representantes legales de cada cónyuge. Dichos representantes legales harán constar a continuación de las firmas de los otorgantes en la estipulación, que su respectivo cliente fue debidamente informado de los derechos que le asisten, y que en caso de no estar conforme con atender en ese acto los asuntos relacionados con el o los menores, siempre podrán hacerlo ante un tribunal. Dicha estipulación se protocolizará con la escritura de divorcio.