En la situación contemplada en la sec. 6831 de este título, pueden también los cónyuges comparecer ante notario para hacer constar en escritura pública la existencia de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial y su voluntad de divorciarse, sin necesidad de suscribir un acuerdo para la liquidación, en su caso, de la sociedad de gananciales, ni proveer para custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro para los menores, si los hay.
En estos casos, cuando hay hijos menores del matrimonio y no hay estipulación con relación a custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro para los menores, los excónyuges deben instar en el tribunal la acción correspondiente.