Al momento de adjudicarse los bienes comunes del matrimonio disuelto, cualquiera de los excónyuges puede reclamar la atribución preferente de la vivienda que, al momento de la disolución, constituye el hogar principal del matrimonio y de la familia.
(a) Al estimar la petición de atribución preferente sobre la vivienda familiar, el tribunal debe considerar las siguientes circunstancias:(a) La posibilidad de cada excónyuge de adquirir su propia vivienda;(b) la existencia de otros inmuebles en el patrimonio conyugal que pueden cumplir el mismo propósito; y(c) la solvencia económica de ambos excónyuges para atender sus propias necesidades.El hecho de que pueda concederse al reclamante tal atribución preferente, no impide que este pueda reclamar el derecho a permanecer en la vivienda familiar, según queda regulado en las secciones siguientes.
(a) La posibilidad de cada excónyuge de adquirir su propia vivienda;
(b) la existencia de otros inmuebles en el patrimonio conyugal que pueden cumplir el mismo propósito; y
(c) la solvencia económica de ambos excónyuges para atender sus propias necesidades.
El hecho de que pueda concederse al reclamante tal atribución preferente, no impide que este pueda reclamar el derecho a permanecer en la vivienda familiar, según queda regulado en las secciones siguientes.