Disposición o enajenación de la vivienda familiar

31 L.P.R.A. § 6857, under La Vivienda Familiar ante la Disolución Matrimonial.

31 L.P.R.A. § 6857

Se requiere el consentimiento de ambos excónyuges o la autorización judicial para disponer de cualquier derecho sobre la vivienda familiar, aunque el dominio del inmueble pertenezca a uno de ellos.

Si otro miembro de la familia con derecho a habitar en el inmueble se opone a ese acto de disposición, debe presentar oportunamente su objeción fundamentada al tribunal. La cuestión debe resolverse a favor del interés familiar que amerite mayor protección.