Muerte del cónyuge reclamante

31 L.P.R.A. § 6858, under La Vivienda Familiar ante la Disolución Matrimonial.

31 L.P.R.A. § 6858

La muerte del cónyuge a favor de quien se constituyó el derecho a permanecer en la vivienda familiar no extingue el derecho de los beneficiados al momento de su concesión que habitan en ella, mientras subsistan las circunstancias que lo constituyen como hogar seguro.