Subsistencia del derecho tras la muerte del titular del inmueble

31 L.P.R.A. § 6859, under La Vivienda Familiar ante la Disolución Matrimonial.

31 L.P.R.A. § 6859

La muerte del titular del inmueble que constituye el hogar seguro tampoco extingue ese derecho. Los herederos del titular pueden ejercer las acciones necesarias para la protección de sus derechos sucesorios sobre dicho inmueble, siempre que no menoscaben el derecho reconocido a los beneficiarios del hogar seguro.