Selección del régimen económico

31 L.P.R.A. § 6911, under Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6911

Las personas que se unan en matrimonio pueden, antes y después de celebrado el matrimonio, seleccionar el régimen económico conyugal, relativo a sus bienes presentes y futuros, al otorgar capitulaciones, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código. Cualquier modificación posterior se anotará al margen de la inscripción primera de las capitulaciones matrimoniales en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito al Tribunal Supremo, para que surta efectos respecto de terceros.