Los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos. Para ser válidos, estos acuerdos tienen que cumplir con los requisitos formales y sustantivos esenciales del tipo contractual de que se trate y no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público ni afectar derechos de terceros.