Mutabilidad del régimen

31 L.P.R.A. § 6914, under Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6914

Los futuros contrayentes o los cónyuges, según sea el caso, pueden, antes o después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir el régimen económico en cualquier momento, pero tales acuerdos no afectarán a los terceros mientras no se anoten en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.