Obligación recíproca de informar

31 L.P.R.A. § 6916, under Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6916

Los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuada y oportunamente de las gestiones patrimoniales que llevan a cabo para la atención de las cargas y de los gastos familiares. Igual obligación existe respecto a la administración y a los rendimientos de los bienes comunes y de los propios, si estos sirven al levantamiento de tales cargas.