Actuación individual para atender cargas familiares

31 L.P.R.A. § 6917, under Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6917

Cualquiera de los cónyuges puede realizar actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia y aquellas necesidades extraordinarias que sean apremiantes e indispensables para lograr el bienestar físico o emocional de sus miembros, según las circunstancias sociales y económicas del matrimonio.

Los bienes comunes, si los hay, y los del cónyuge que contrae la obligación, responden solidariamente de las deudas contraídas en el ejercicio de esta facultad. Si estos no bastan para satisfacer la deuda, responden subsidiariamente los bienes del otro cónyuge. El que aporte caudales propios para la satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado, de conformidad con su régimen matrimonial, al liquidarse este.