Cuando la ley requiere que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro para realizar un acto de administración o de disposición sobre bienes comunes, tal acto puede anularse a instancias del cónyuge cuyo consentimiento se ha omitido, o de sus herederos.
Son nulos los actos que disponen a título gratuito de los bienes comunes si falta el consentimiento del otro cónyuge, salvo los regalos módicos de costumbre.