Sanciones cuando falta el consentimiento dual

31 L.P.R.A. § 6918, under Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6918

Cuando la ley requiere que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro para realizar un acto de administración o de disposición sobre bienes comunes, tal acto puede anularse a instancias del cónyuge cuyo consentimiento se ha omitido, o de sus herederos.

Son nulos los actos que disponen a título gratuito de los bienes comunes si falta el consentimiento del otro cónyuge, salvo los regalos módicos de costumbre.