Protección especial de la vivienda familiar principal

31 L.P.R.A. § 6919, under Disposiciones Generales para Todos los Regímenes Económicos del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6919

Cuando el régimen económico sea sociedad de bienes gananciales, ningún cónyuge podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar principal ni de los muebles de uso ordinario del grupo familiar, sin el consentimiento expreso del otro o, en su defecto, de la autoridad judicial.

Tal acto o negocio efectuado sin consentimiento o autorización judicial es anulable a instancias del otro cónyuge o de sus hijos menores, si conviven en la vivienda. No procede la anulación cuando el adquirente actúa de buena fe y a título oneroso.