Autonomía de los acuerdos matrimoniales

31 L.P.R.A. § 6931, under Las Capitulaciones Matrimoniales.

31 L.P.R.A. § 6931

Los cónyuges pueden regir sus relaciones personales y económicas, así como la naturaleza, el manejo, el disfrute y el destino de los bienes propios y comunes, mediante capitulaciones matrimoniales. En estas pueden establecer las cláusulas y condiciones que sean mutuamente convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público.

Son nulas y se tienen por no escritas las cláusulas que menoscaban la autoridad, la dignidad o la paridad de derechos que gozan los cónyuges en el matrimonio.