Formalidades requeridas

31 L.P.R.A. § 6932, under Las Capitulaciones Matrimoniales.

31 L.P.R.A. § 6932

Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan a las originales deben otorgarse en escritura pública para que sean válidas y exigibles. Para que surtan efectos contra terceros deben, además, constar inscritas o anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.

El negocio jurídico fundado en el acuerdo original, sin que conste inscrita o anotada la modificación posterior, se presume que se ha hecho de buena fe. La anulación no perjudica a los terceros que actúan confiando en sus efectos.