Tanto el menor no emancipado como el incapacitado judicialmente, que sean aptos para contraer matrimonio, pueden otorgar capitulaciones y modificarlas, pero necesitan el consentimiento de ambos progenitores o del progenitor que ejerza sobre ellos la patria potestad o del tutor, según corresponda.
Si las capitulaciones son nulas por carecer del concurso y firma de las personas referidas, pero el matrimonio es válido con arreglo a la ley, se entiende que el menor o el incapacitado lo contrae sujeto al régimen de sociedad de gananciales.