Disposición transitoria

31 L.P.R.A. § 6936, under Las Capitulaciones Matrimoniales.

31 L.P.R.A. § 6936

Las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de este Código no tienen que ser anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. No obstante, cualquier modificación que se realice a estas será anotada en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales, junto a la referencia a las enmendadas, conforme a lo dispuesto en este Código.