Sociedad de gananciales; definición

31 L.P.R.A. § 6951, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6951

En el régimen de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges son los titulares de los bienes comunes en igualdad de derechos y obligaciones. Al disolverse la sociedad, se atribuyen por mitad los bienes acumulados y las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, mientras estuvo vigente el matrimonio.