Vigencia

31 L.P.R.A. § 6952, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6952

Si los contrayentes no han pactado un régimen económico distinto, la sociedad de gananciales comienza en el momento mismo de la celebración del matrimonio, sin que deba esperarse a la inscripción de este en el Registro Demográfico para que la sociedad surta efectos. La sociedad de gananciales también puede nacer posteriormente si así se pacta en capitulaciones matrimoniales.