Bienes privativos

31 L.P.R.A. § 6961, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6961

(a) Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:(a) Los que le pertenecen desde antes de contraer matrimonio, o desde antes de que la sociedad adquiera vigencia si esta se establece después;(b) los que adquiere por título gratuito durante la vigencia de la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia;(c) los que adquiere a costa o en sustitución de otros bienes privativos;(d) los bienes y los derechos patrimoniales inherentes a su persona y los no transmisibles o indisponibles en vida a favor de un tercero;(e) el resarcimiento por los daños inferidos a su persona o a sus bienes privativos;(f) las cantidades o los créditos adquiridos antes de la vigencia de la sociedad y pagaderos en cierto número de años, aunque las sumas vencidas se reciban durante la vigencia de esta; y(g) los adquiridos por el derecho de retracto sobre bienes que le pertenecían antes de estar vigente la sociedad.

(a) Los que le pertenecen desde antes de contraer matrimonio, o desde antes de que la sociedad adquiera vigencia si esta se establece después;

(b) los que adquiere por título gratuito durante la vigencia de la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia;

(c) los que adquiere a costa o en sustitución de otros bienes privativos;

(d) los bienes y los derechos patrimoniales inherentes a su persona y los no transmisibles o indisponibles en vida a favor de un tercero;

(e) el resarcimiento por los daños inferidos a su persona o a sus bienes privativos;

(f) las cantidades o los créditos adquiridos antes de la vigencia de la sociedad y pagaderos en cierto número de años, aunque las sumas vencidas se reciban durante la vigencia de esta; y

(g) los adquiridos por el derecho de retracto sobre bienes que le pertenecían antes de estar vigente la sociedad.