Otros bienes privativos

31 L.P.R.A. § 6962, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6962

(a) También son bienes privativos:(a) Las ropas y los objetos de uso personal, a menos que sean de extraordinario valor y se adquieran a costa de los fondos comunes o de los fondos pertenecientes al otro cónyuge. En este último caso se excluyen los que un cónyuge recibe del otro a título de donación;(b) el título, la licencia o el grado académico o profesional, pero la sociedad conserva un crédito por los gastos incurridos en la preparación, convalidación y educación continua del cónyuge acreditado. La práctica, el negocio o la gestión económica que genera tal acreditación se rige por la sección sobre bienes gananciales de esta parte;(c) los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o del oficio, salvo cuando estos constituyen parte integrante de una empresa, establecimiento o negocio comercial o son necesarios para la explotación de cualquier iniciativa económica, de carácter común o de uno solo de los cónyuges; y(d) las nuevas acciones u otros títulos o participaciones en personas jurídicas suscritas como consecuencia de la titularidad de otros fondos o bienes privativos, así como las cantidades obtenidas por el derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizan fondos comunes o se emiten las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

(a) Las ropas y los objetos de uso personal, a menos que sean de extraordinario valor y se adquieran a costa de los fondos comunes o de los fondos pertenecientes al otro cónyuge. En este último caso se excluyen los que un cónyuge recibe del otro a título de donación;

(b) el título, la licencia o el grado académico o profesional, pero la sociedad conserva un crédito por los gastos incurridos en la preparación, convalidación y educación continua del cónyuge acreditado. La práctica, el negocio o la gestión económica que genera tal acreditación se rige por la sección sobre bienes gananciales de esta parte;

(c) los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o del oficio, salvo cuando estos constituyen parte integrante de una empresa, establecimiento o negocio comercial o son necesarios para la explotación de cualquier iniciativa económica, de carácter común o de uno solo de los cónyuges; y

(d) las nuevas acciones u otros títulos o participaciones en personas jurídicas suscritas como consecuencia de la titularidad de otros fondos o bienes privativos, así como las cantidades obtenidas por el derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizan fondos comunes o se emiten las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.