Otros bienes gananciales

31 L.P.R.A. § 6966, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6966

(a) También son gananciales:(a) El lucro cesante, los beneficios marginales y las compensaciones especiales que reciben los cónyuges por razón de su empleo o profesión, siempre que no tengan carácter personalísimo;(b) el producto o resultado económico de las obras e inventos intelectuales y artísticos que cualquiera de los cónyuges desarrolle durante la vigencia de la sociedad, si la ley no dispone algo distinto;(c) las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego lícito o las procedentes de otras causas que eximen de la restitución; y(d) los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, siempre que la liberalidad sea aceptada por ambos y el donante o testador no haya dispuesto algo distinto.

(a) El lucro cesante, los beneficios marginales y las compensaciones especiales que reciben los cónyuges por razón de su empleo o profesión, siempre que no tengan carácter personalísimo;

(b) el producto o resultado económico de las obras e inventos intelectuales y artísticos que cualquiera de los cónyuges desarrolle durante la vigencia de la sociedad, si la ley no dispone algo distinto;

(c) las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego lícito o las procedentes de otras causas que eximen de la restitución; y

(d) los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, siempre que la liberalidad sea aceptada por ambos y el donante o testador no haya dispuesto algo distinto.