Las pensiones por incapacidad sobrevenida durante la vigencia de la sociedad, tienen carácter ganancial.
El derecho a recibir una pensión por retiro tiene carácter privativo, aunque para la adquisición de esta se empleen fondos comunes, en cuyo caso la sociedad de gananciales tendrá derecho a un crédito en dicho concepto en el momento de la liquidación de la misma.
Los pagos periódicos, percibidos en función del derecho a recibir una pensión de retiro, que se reciban durante la vigencia de la sociedad, tienen carácter ganancial.
Las pensiones por mérito personal, cívico o artístico no pierden su carácter privativo, pero los pagos periódicos percibidos durante la vigencia de la sociedad se consideran frutos con carácter ganancial.